|
El Conclave es la reunion solemne de los Cardenales para elegir un nuevo Papa. La palabra CONCLAVE significa CON LLAVE (Con clave), lo cual nos da a entender que los Cardenales electores (Todos aquellos menores de 80 años) permanecen BAJO LLAVE en la Capilla Sixtina del Vaticano, sin poder salir y sin que nadie extraño pueda entrar. El cónclave fue instituido por Gregorio X en 1274 cuando el cónclave en el que fue electo los cardenales de la época no elegian a un nuevo pontífice despues de tres años, entonces literalmente fueron encerrados BAJO LLAVE por las autoridades e iglesia de ese año hasta que eligieran un nuevo Papa. Siguiendo un ceremonial especial, los Cardenales invocan al Espíritu Santo para que les inspire quién debe ser elegido Papa. Las votaciones son en absoluto secreto y poniendo a Dios por testigo. Cada Cardenal elector escribe en una papeleta el nombre de su candidato . Se hace una votación en la mañana y una en la tarde de cada uno de los días que dura el cónclave. Para ser elegido Papa se requiere contar con 2 terceras partes más uno del electorado. El Papa es elegido por la Iglesia de Roma y no por el colegio de obispos. La razón de ello es que el Papa es el obispo de Roma . Como tal, el es ipso facto cabeza del colegio episcopal y cabeza visible de la Iglesia. Por lo tanto el Papa no es el representante de los obispos. Así como los Apóstoles no escogieron a Pedro, los obispos no escogen al Papa. Los cardenales son los que eligen al Papa . Ellos están específicamente vinculados a la Iglesia de Roma de alguna forma: Por ser obispos de diócesis cercanas a Roma, por ser miembros de la curia romana , o por incorporación al clero romano. En la actualidad la mayoría de los cardenales son pastores de iglesias geográficamente distantes de Roma, pero ellos están al mismo tiempo incorporados al clero local de Roma . A cada cardenal se le hace "titular" de una iglesia de Roma , de la cual pasa a ser párroco honorario. Esta relación con Roma preserva la tradición que viene de los primeros siglos según la cual el clero de Roma, con la ayuda de los obispos cercanos escogían el nuevo obispo de Roma . Al mismo tiempo, el colegio de cardenales, al tener miembros procedentes de mas de 50 países, manifiesta la catolicidad de la Iglesia en la elección del Papa. Quiénes tienen derecho a elegir al Papa El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad ” por lo tanto, si un Cardenal cumple 80 años después de producirse la vacante -antes incluso de que comience el cónclave- tiene derecho a elegir al Papa. El canon 351 § 2 indica que “los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley”. Por su parte, el artículo 36 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis añade que “un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos”. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis reitera en su artículo 33 la exclusión del derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado. El artículo 80, además, castiga con excomunión latae sententiae a los Cardenales que acepten el encargo de una autoridad civil de proponer el veto contra algún Cardenal. Hasta 1904 los Reyes de algunas naciones católicas ostentaban derecho de veto en la elección pontificia. La última vez que se usó fue en el Cónclave de 1903, en el que el emperador de Austria vetó al Cardenal Rampolla. El Papa elegido en aquel Conclave, San Pío X, promulgó la Constitución Apostólica Vacante Sede Apostolica el 25 de diciembre de 1904, por la que se abolía cualquier derecho de veto. Quiénes son admitidos en el Cónclave Para satisfacer las necesidades personales y de orden relacionadas con el desarrollo de la elección, han de entrar en las zonas reservadas a la habitación o a la elección el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo. También deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que estén disponibles un número suficiente de personas adscritas a los servicios de comedor y de limpieza. Además, si algún Cardenal lo necesita, puede solicitar la presencia de un enfermero que le acompañe. En la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo a esta persona se le designaba conclavista. Lugar del Cónclave El artículo 41 señala que “el Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano , en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma”. Se debe señalar la novedad que supone este artículo: hasta el presente, nunca se había prescrito de modo taxativo el lugar de celebración del Cónclave. La práctica indica la Capilla Sixtina, dentro del Vaticano, como lugar habitual del Cónclave. Sin embargo, hasta el momento no se designaba el lugar. El artículo 41 de la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo prescribía que la elección del Papa se realiza en el Palacio Vaticano o, por razones particulares, en otro lugar. La indeterminación de lugar se debía a una razón de prudencia, si en Roma no se garantizaba la libertad de los Cardenales Electores. El último cónclave celebrado fuera de Roma se desarrolló en Venecia, entonces bajo la soberanía de Austria, en marzo de 1800, a la muerte de Pío VI. Este Papa falleció en Valence (Francia) en agosto de 1799, prisionero de Napoleón Bonaparte. Estando Roma ocupada por las tropas napoleónicas, parecía prudente celebrar el cónclave fuera del alcance del ejército francés. Pío VI desde la prisión había dado las normas necesarias para que se pudiera celebrar el cónclave “en cualquier lugar de cualquier príncipe católico”. En el cónclave de Venecia fue elegido Pío VII. Alojamiento de los Cardenales El artículo 42 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis introduce una novedad importante:Artículo 42 . En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae , construida recientemente en la Ciudad del Vaticano. En efecto, este artículo constituye una novedad respecto a la práctica seguida hasta el momento. En los cónclaves romanos anteriores los Cardenales electores y las demás personas que entraban en la clausura del cónclave eran acomodados en las habitaciones de los Palacios Apostólicos. La solución, aunque cuenta con el aval de los siglos, resultaba a todas luces mejorable. En el entorno de la Capilla Sixtina se delimitaba un recinto amplio donde pudieran alojarse tantas personas: quien haya visitado los Museos Vaticanos puede imaginarse lo incómodo que puede resultar para personas mayores, a veces ancianos, residir en unas habitaciones desprovistas hasta de las facilidades más elementales, aunque eso sí, decoradas por los más renombrados artistas que han visto los siglos. Por eso Juan Pablo II, que participó en los dos cónclaves de 1978 y pudo observar estos inconvenientes, decidió buscar un acomodo mejor. La solución ha sido la Domus Sanctae Marthae : se trata de una residencia situada en el recinto del Vaticano, dedicada habitualmente a alojar al personal de la Curia Romana, e inaugurada en 1996 unos días antes de la promulgación de la Universi Dominici Gregis . De ese modo, además, se ofrece una solución estable de alojamiento a diversos altos cargos de la Curia Romana: los cuales, sin embargo, saben que si se convoca un cónclave deben desalojar sus habitaciones por unos días, pues durante el Cónclave se dedica al alojamiento de los electores y demás personal. Lo cual conlleva una novedad en cuanto al desarrollo del Cónclave: puesto que hasta la vigente Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis , el Cónclave tenía un carácter de retiro espiritual físico, una verdadera clausura. La Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo , en su artículo 53 y 54, regulaba con detalle la clausura del Cónclave. Actualmente, por el contrario, está previsto el traslado de los Cardenales de la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico. Y los artículos 43 párrafo 2º y 45 de la vigente Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis dan normas para el caso de que un extraño al Cónclave accidentalmente se cruce en su camino con los Cardenales electores: algo impensable hasta ahora. El Cónclave sigue siendo un retiro, sin embargo. Y lo forman los Cardenales electores, pero la diferencia es que ahora no se delimita por unas estancias cerradas al mundo exterior, sino por la actitud de los Cardenales electores, que tienen prohibido el contacto con el mundo exterior. Desde luego, parece obsoleto regular el Cónclave como un lugar físicamente cerrado en la era de los teléfonos móviles. La actual normativa atiende a la necesidad del retiro, adecuándose a las circunstancias actuales |